Respuesta paracuando-me-puedo-jubilar

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    Hola Lourdes, aunque cada uno tiene unas condiciones particulares, vamos a intentar explicarte cómo funciona la jubilación en el caso de los funcionarios. Dentro del colectivo de los funcionarios existen dos tipos: los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas y los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (a partir del año 2011). En tu caso, formarías parte del primer grupo. Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. El procedimiento se iniciará mediante un escrito en el que deberá indicar la fecha en la que desea jubilarse y presentarlo ante el órgano de jubilación al menos tres meses antes de la fecha de jubilación solicitada. Existen excepciones, como en el caso del personal de las Cortes Generales y los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia. En la web del Ministerio de Hacienda puedes encontrar toda la información completa. Esperamos haberte ayudado. Un saludo
    Web del Ministerio de Hacienda: http://www.clasespasivas.sepg.pap.minhafp.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PensionesPrestaciones/PENSIONESCLASESPASIVAS/pensionesjubilacion/Paginas/TiposdeJubilacion.aspx