Planificar la jubilación desde el punto de vista financiero es una tarea esencial para poder disfrutar cuando dejemos de trabajar, por lo que resulta fundamental trazar un plan de ahorro que complemente la pensión pública. Además de la pensión pública de jubilación (primer pilar) y del ahorro privado voluntario (Planes de Pensiones Individuales o tercer pilar), el segundo de los pilares del sistema de previsión social es el ahorro a largo plazo a través de las empresas, conocido como Plan de Pensiones de Empleo (PPE).
El Gobierno aprobó recientemente una modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones que completa el nuevo marco jurídico del segundo pilar de la previsión social, con una nueva regulación que da cumplimiento a las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo, en concreto la que insta a “incentivar los planes de pensiones promovidos por empresas y organizaciones, conocidos como planes de empleo a partir de la negociación colectiva”.
Los Planes de Pensiones de Empleo se configuraron con la pretensión de llevar a la práctica la promoción pública de fondos de pensiones que faciliten el acceso a estos mecanismos de ahorro a trabajadores de rentas medias y bajas, así como a la plantilla de pequeñas y medianas empresas, empleados públicos, trabajadores autónomos, temporales y jóvenes. Aunque la adhesión a los PPE es totalmente voluntaria, la propia empresa o entidad puede prever la adhesión automática con la opción de que el empleado solicite su prescripción.
¿Cómo funcionan los Planes de Pensiones de Empleo (PPE)?
Los PPE suelen estar promovidos por las empresas y generalmente se financian con las contribuciones que hacen las empresas en favor de sus trabajadores, aunque también son habituales las aportaciones voluntarias por parte de los propios trabajadores. Al igual que los Planes Individuales, estos planes están asociados a un Fondo de Pensiones que canaliza las inversiones para alcanzar los objetivos del plan. Este fondo, a su vez, está supervisado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de Economía).
La comisión de control del plan, en la que, entre otros, están representados tanto la empresa como los trabajadores, es la responsable de la toma de decisiones. Entre otras, las decisiones que toma la comisión de control son el fondo de pensiones en el que se integra el plan y sus respectivas especificaciones, la elección de la entidad gestora a la que delega la gestión de activos, la política de inversión del fondo en el que se integra el plan y la elección del responsable para la supervisión del PPE.
A diferencia de los Planes Individuales, los PPE combinan aportaciones de los trabajadores y la institución o empresa y ambas partes reciben incentivos fiscales por invertir. Para la empresa, las aportaciones a favor de los empleados son un gasto deducible en el impuesto de sociedades y para los trabajadores, las aportaciones de la empresa serán un beneficio adicional a su salario, y deducibles de su base imponible en la declaración de la renta.
Cabe destacar que el rescate del plan será bajo las mismas contingencias que para los Planes de Pensiones Individuales (jubilación, incapacidad, fallecimiento, etc.), así como supuestos especiales. Además, es importante saber que los PPE y los Individuales son compatibles, siempre y cuando la suma de las aportaciones a ambos no exceda los 10.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos de la actividad laboral y actividades económicas, si bien para los Planes Individuales el límite se mantiene en 1.500 euros.
Los PPE comprenden tres modalidades:
- Plan de pensiones de empleo de aportación definida. En esta modalidad queda determinada la cuantía de aportación que aporta al plan el promotor y el empleado. No está garantizada ni definida la cuantía de las prestaciones futuras del plan.
- Plan de pensiones de empleo de prestación definida. A diferencia del plan de pensiones de empleo de aportación definida, esta modalidad sí determina la cuantía de todas las prestaciones que recibirán los beneficiarios.
- Plan de pensiones de empleo mixtos. Combinan tanto la aportación definida como la prestación definida, dependiendo de las distintas contingencias que contemplen las especificaciones del plan.