A poco días de acabar la campaña de la declaración de la renta 2024, es importante conocer como tributan los Fondos de Inversión, dado que se trata de activos que generan un tratamiento fiscal específico que debe tenerse en cuenta a la hora incluirlo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Una de las ventajas más importantes de los Fondos de Inversión es que están exentos de tributación cuando se realiza un traspaso entre Fondos, es decir, cuando se traspasa el dinero de un Fondo a otro. Sólo en el caso de venta de participaciones, el partícipe estará obligado a tributar.
Como norma general, la normativa fiscal española establece que los Fondos de Inversión tributan en la base imponible del ahorro, como ganancias o pérdidas patrimoniales. Cuando se reembolsa un Fondo de Inversión, se produce ganancia patrimonial si el valor de reembolso es mayor que el valor de adquisición y se produce pérdida si el valor de reembolso es inferior al de adquisición.
Si hubiera ganancia patrimonial, el intermediario financiero practicará una retención del 19% del importe de la ganancia en concepto de pago a cuenta de los impuestos que habrá que liquidar cuando se haga la declaración del IRPF, quedando sujeta la tributación definitiva a una escala de gravamen que varía entre el 19% y el 28% (30% el año que viene) dependiendo de la cuantía de la ganancia patrimonial. Si hubiera pérdida patrimonial, no se retiene nada.

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Aspectos a tener en cuenta
Para el cálculo de la ganancia patrimonial, los gastos generados por la adquisición y/o venta de las participaciones son deducibles (como por ejemplo las comisiones de suscripción y reembolso si las tuviera).
Si hubiéramos adquirido participaciones del mismo Fondo en fechas distintas, y por lo tanto con valores de adquisición distintos, a la hora de calcular la ganancia o pérdida patrimonial se utilizará lo que se conoce como método FIFO (“first in, first out”), es decir, las primeras participaciones que se venderán son las primeras que se adquirieron, y así sucesivamente.
La normativa fiscal permite compensar ganancias/pérdidas en la venta de un Fondo de Inversión con pérdidas/ganancias de otros elementos patrimoniales integrados en la base imponible del ahorro, optimizando por tanto la factura fiscal del partícipe. Incluso se permite compensar la pérdida patrimonial generada en la venta de Fondos de Inversión con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario si los hubiere, hasta un máximo del 25% de dicho saldo, y el resto hasta los cuatro años siguientes.

Los Fondos de Inversión de acumulación (que son la mayoría de los Fondos que se comercializan en España), no reparten dividendos entre sus partícipes, sino que los rendimientos de los activos que componen la cartera del Fondo se acumulan en el mismo. Como hemos dicho, estos Fondos sólo tributan en el momento de la venta por la ganancia patrimonial obtenida. En cambio, los Fondos de distribución reparten de forma periódica entre sus partícipes un dividendo por los resultados obtenidos por el Fondo. Estos dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario y deben incluirse en la base imponible del ahorro el año en que se reciben, con tipos impositivos entre el 19% y 28%. Lógicamente, al igual que el resto de los Fondos, tributarán por su ganancia patrimonial en el momento de la venta.